Artículo 34 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría.
Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Auditoría las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.