Artículo 44 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual y tendrá las siguientes funciones:
I. Formular al Director General recomendaciones sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración;
II. Opinar sobre las propuestas que el Director General presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones;
III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción V del artículo 12 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a la licitación pública para que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contraten con empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad;
VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
CAPÍTULO III DIRECTOR GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.