Artículo 51 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- La Auditoría Interna dependerá del Consejo de Administración, por conducto de su Comité de Auditoría y será la instancia ejecutora de éste. Actuará conforme a las políticas que determine el Comité de Auditoría y estará encargada de revisar periódicamente, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.
El Consejo de Administración garantizará la independencia de la Auditoría Interna respecto de las áreas, divisiones o líneas de negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.