Ley federal

Artículo 54 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- El Director General implementará, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, el cual tendrá como objetivos los siguientes:

I. Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de las empresas;

II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;

III. Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas, divisiones o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;

IV. Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;

V. Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna por línea de negocios, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;

VI. Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y VII. Los demás que determine el Consejo de Administración.

El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deberán observarse en la operación y actividades financieras y sustantivas.

Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso podrán realizarse por personal del área de Auditoría Interna o por personas o unidades que pudieran tener un conflicto de interés para su adecuado desempeño.

A más tardar el 30 de abril de cada año, el Director General presentará al Comité de Auditoría, previa opinión del titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

El Director General implementará, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y, en…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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