Artículo 60 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como de empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe de manera directa, será autorizada por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, misma que deberá presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo.
En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta, con las modificaciones que estime pertinentes, se procederá conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración emitirá el Acuerdo respectivo que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establecerá, al menos, lo siguiente:
a) El objeto o actividades que podrá realizar;
b) La integración de su patrimonio;
c) Las previsiones sobre la integración y designación de los órganos de administración, considerando lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de esta Ley;
d) Las facultades de los órganos de administración, y e) Los órganos o mecanismos de vigilancia y de control interno.
Los instrumentos de creación de las empresas productivas subsidiarias podrán ser adecuados por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, y II. Tratándose de empresas filiales de participación directa, se procederá a la celebración de los actos corporativos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo de Administración podrá dictar las bases conforme a las cuales deban llevarse a cabo los actos corporativos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autorice cada uno de dichos actos.
Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración determinará si como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se preverá la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.
La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como de empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe, se sujetará a los términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.