Ley federal

Artículo 75 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observarán lo siguiente:

I. Las remuneraciones para el personal se calcularán de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones en el mercado laboral nacional e internacional, las empresas cuenten y conserven los trabajadores idóneos para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados;

II. La política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral a nivel nacional e internacional;

III. La política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y IV. En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y su…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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