Artículo 85 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos:
I. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;
II. Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros:
a) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales, y c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato, incluyendo los casos.
Los aspectos a que se refiere el presente artículo deberán regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realizan las empresas, así como la relevancia de los contratistas para sus operaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.