Artículo 87 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de los mismos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.
El sistema de información señalado deberá contar, al menos, con lo siguiente:
I. Datos de los proveedores y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal y actividad económica, quienes estarán obligados a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;
II. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de los mismos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;
III. Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;
IV. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas así como de aseguramiento de calidad, y V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistas realizadas por empresas especializadas.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir, considerando el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.
La información contenida en el sistema podrá utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero la inscripción en el mismo no podrá exigirse como un requisito de participación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.