Artículo 98 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobará las políticas para la contratación en favor de los miembros del Consejo de Administración, Director General, directores y aquéllos empleados que determine el propio Consejo, tanto de la Comisión Federal de Electricidad como de sus empresas productivas subsidiarias, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos empleados.
CAPÍTULO VI DIVIDENDO ESTATAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.