Artículo 10 de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:
I.- Junta de Gobierno;
II.- Presidencia;
III.- Vicepresidencias;
IV.- Contraloría Interna;
V.- Direcciones Generales, y VI.- Demás unidades administrativas necesarias.
CAPITULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.