Artículo 12 de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 01-06-2001 II.- Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
Fracción reformada DOF 01-06-2001 III.- Acordar la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes;
IV.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del Presidente de la Comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno;
V. Autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones, salvo tratándose de sociedades de inversión;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI.- Autorizar la inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, para ser objeto de oferta en el extranjero;
VII.- Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe someter a su consideración el Presidente de la Comisión, sobre las labores de la propia Comisión, la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción VIII del artículo 16 de esta Ley;
VIII.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como los informes sobre el ejercicio del presupuesto;
IX.- Aprobar el nombramiento y remoción de los Vicepresidentes y Contralor Interno de la Comisión a propuesta del Presidente;
X.- Aprobar disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
XI.- Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la Comisión y su personal;
XI Bis. Aprobar anualmente los programas para el otorgamiento de estímulos económicos a los funcionarios de la Comisión, por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano.
Los estímulos económicos tendrán como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los funcionarios al logro de los objetivos de la Comisión, sujetándose a los límites y erogaciones que se aprueben para dichos conceptos en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014 XII.- Constituir comités con fines específicos;
XIII.- Nombrar y remover a su Secretario, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos de la Comisión;
XIV.- Resolver sobre otros asuntos que el Presidente someta a su consideración, y XV.- Las demás facultades que le confieren otras leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.