Artículo 14 de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.