Artículo 25 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Las sesiones del Comité Técnico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse por lo menos una vez al mes.
Son ordinarias las sesiones cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Técnica o la persona titular de la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles de antelación. Son extraordinarias las sesiones que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con dos días hábiles de antelación. En ambos casos, las sesiones pueden llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.
Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deben contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa a los asuntos sujetos a deliberación.
El desarrollo de las sesiones se debe llevar a cabo en términos de las reglas de operación que emita el Comité Técnico.
TÍTULO CUARTO PRESUPUESTO Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.