Ley federal

Artículo 25 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. Las sesiones del Comité Técnico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse por lo menos una vez al mes.

Son ordinarias las sesiones cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Técnica o la persona titular de la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles de antelación. Son extraordinarias las sesiones que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con dos días hábiles de antelación. En ambos casos, las sesiones pueden llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deben contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa a los asuntos sujetos a deliberación.

El desarrollo de las sesiones se debe llevar a cabo en términos de las reglas de operación que emita el Comité Técnico.

TÍTULO CUARTO PRESUPUESTO Capítulo Único

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

Las sesiones del Comité Técnico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse por lo menos una vez al mes. Son ordinarias las sesiones cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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