Artículo 27 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Las personas físicas y morales sujetas, conforme a ésta y otras leyes u ordenamientos legales, a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de éstos, deben cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.
TÍTULO QUINTO DEFINITIVIDAD DE LAS NORMAS GENERALES Y ACTOS DE LA COMISIÓN Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.