Artículo 19 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:
Párrafo reformado DOF 26-11-2001 I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;
Fracción reformada DOF 26-11-2001 V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
Fracción reformada DOF 23-04-2013 VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y Fracción adicionada DOF 23-04-2013 VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
Fracción recorrida DOF 23-04-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.