Artículo 42 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
Capítulo II De los acuerdos y recomendaciones Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.