Artículo 5o de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- La Comisión Nacional se integrará con una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, Visitadurías Generales, así como el número de visitadurías adjuntas y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.
Párrafo reformado DOF 15-06-2012, 26-03-2024 La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.
En la designación de las Visitadurías Generales se debe aplicar el principio de paridad de género.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.