Artículo 69 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los organismos estatales de protección de los derechos humanos, la Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con dichas autoridades y servidores públicos para que puedan actuar como receptores de quejas y denuncias de competencia federal, las que remitirán a la Comisión Nacional por los medios más expeditos.
CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PUBLICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.