Artículo 12 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:
I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;
II. En su caso la Legislación Civil Federal, y III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 30-12-2015 TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA CAPÍTULO I DEL INSTITUTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.