Artículo 14 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:
I. Instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;
Fracción reformada DOF 30-12-2015 II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VII. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 11-06-2013 VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;
Fracción reformada DOF 11-06-2013 IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas, Municipios y universidades e instituciones de educación superior;
Fracción reformada DOF 11-06-2013 X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;
Fracción reformada DOF 11-06-2013 XI. Promover la creación de Organismos de Representación del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;
Fracción reformada DOF 11-06-2013 XII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
XIII. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el Acuerdo;
Fracción reformada DOF 11-06-2013, 30-12-2015 XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley;
XV. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 11-06-2013 XVI. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;
XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y XVIII. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;
Fracción adicionada DOF 11-06-2013 XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;
Fracción adicionada DOF 11-06-2013 XX. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los Organismos del Sector;
Fracción adicionada DOF 11-06-2013 XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector, y Fracción adicionada DOF 11-06-2013 XXII. Las demás que señale el Acuerdo.
Fracción reformada y recorrida DOF 11-06-2013. Reformada DOF 30-12-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.