Artículo 16 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:
I. Un Consejo Consultivo;
Fracción reformada DOF 11-06-2013 II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y Fracción reformada DOF 30-12-2015 III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.