Ley federal

Artículo 16 de Ley de la Economía Social y Solidaria

Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Un Consejo Consultivo;

Fracción reformada DOF 11-06-2013 II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y Fracción reformada DOF 30-12-2015 III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley de la Economía Social y Solidaria?

Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes: I. Un Consejo Consultivo; Fracción reformada DOF 11-06-2013 II. Un Director General,…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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