Ley federal

Artículo 18 de Ley de la Economía Social y Solidaria

Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer la representación legal del Instituto;

II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

III. Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;

Fracción reformada DOF 30-12-2015 IV. Presentar un informe anual de actividades a la Secretaría, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y Fracción reformada DOF 11-06-2013 V. Las demás que señale el Acuerdo del Instituto.

Fracción reformada DOF 11-06-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Ley de la Economía Social y Solidaria?

El Director General, tendrá las siguientes facultades: I. Ejercer la representación legal del Instituto; II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto; III. Elaborar, proponer y someter a consideración del…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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