Artículo 18 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer la representación legal del Instituto;
II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
III. Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;
Fracción reformada DOF 30-12-2015 IV. Presentar un informe anual de actividades a la Secretaría, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y Fracción reformada DOF 11-06-2013 V. Las demás que señale el Acuerdo del Instituto.
Fracción reformada DOF 11-06-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.