Artículo 41 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto.
Párrafo reformado DOF 11-06-2013 I. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 11-06-2013 II. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 11-06-2013 III. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 11-06-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.