Artículo 43 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Los Organismos del Sector, en su caso, adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-06-2013 I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;
II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;
Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.