Artículo 46 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La Secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.
Los Programas operarán con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios.
La operación de los programas se sujetará a las Reglas de Operación o Lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 11-06-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.