Artículo 48 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.