Artículo 56 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
CAPÍTULO V SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.