Artículo 8o de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:
I. Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;
Fracción reformada DOF 12-04-2019 II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;
VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;
Fracción reformada DOF 11-06-2013 VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;
Fracción adicionada DOF 11-06-2013 VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad;
Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 29-12-2023 IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social, y Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 29-12-2023 X. Generar condiciones para la integración social y productiva de las mujeres libre de cualquier forma de discriminación.
Fracción adicionada DOF 29-12-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.