Artículo 110 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- La Comisión Federal de Electricidad remite al Congreso de la Unión la información que se le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Capítulo VII Deuda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.