Ley federal

Artículo 13 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley.

Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización y suministro de electricidad y contribuir con la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, así como cualquier otra que realice.

La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; al régimen de austeridad aplicable a la Comisión Federal de Electricidad; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica, operativa y de gestión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad?

La Comisión Federal de Electricidad cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley. Para…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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