Artículo 16 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años y debe contener al menos:
I. Los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo, para garantizar el suministro de energía eléctrica al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y procurar la justicia energética, el fortalecimiento, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
II. Las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de la empresa pública del Estado, así como información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto;
III. Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de gran magnitud, de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;
IV. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y V. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda.
La Comisión Federal de Electricidad debe difundir en su portal de Internet una versión pública de su Programa de Desarrollo, la cual no debe contener información que pudiera comprometer o poner en riesgo su operación y estrategias comerciales.
Sección Segunda Integración y funcionamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.