Artículo 18 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 17 pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.
Las personas consejeras independientes no pueden ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.