Artículo 20 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad en beneficio y mejor interés de la Comisión Federal de Electricidad, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.