Ley federal

Artículo 38 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos:

I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;

II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;

IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento;

V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad?

Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos: I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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