Artículo 41 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:
I. Auditoría;
II. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad;
III. Estrategia e Inversiones;
IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras;
V. Empresas Filiales, y VI. Sostenibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.