Artículo 43 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El Comité de Auditoría se integra solo por dos personas consejeras independientes y debe ser presidido, de manera rotatoria cada año, por cada persona integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tiene las funciones señaladas en la presente Ley.
Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas o invitados, con derecho a voz, pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.