Artículo 50 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en una persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras en el artículo 22 de esta Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de quienes integran el Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.