Artículo 53 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- La vigilancia y auditoría de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por:
I. El Comité de Auditoría;
II. La Auditoría Interna, y III. La Auditoría Externa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.