Artículo 61 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- La Comisión Federal de Electricidad puede contar con empresas filiales en términos de la presente Ley.
La Comisión Federal de Electricidad debe realizar directamente las actividades de transmisión, distribución, comercialización y suministro básico. Las demás actividades que desarrolle puede realizarlas directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la ley.
Las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico o de aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.