Artículo 77 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe su Consejo de Administración, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero para destinarlos a la inversión y crecimiento del Sector Eléctrico o la Industria Eléctrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.