Artículo 80 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.