Artículo 84 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.
Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.