Artículo 89 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe proveer lo necesario para que su normatividad y disposiciones, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.