Ley federal

Artículo 96 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad corresponde a la Unidad de Responsabilidades, que es competente exclusivamente para:

I. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;

II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, e III. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.

La Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.

La Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad?

La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad corresponde a la Unidad de Responsabilidades, que es competente…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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