Artículo 96 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad corresponde a la Unidad de Responsabilidades, que es competente exclusivamente para:
I. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;
II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, e III. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
La Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.
La Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.