Artículo 99 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó, o II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto.
En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido o haberse resarcido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.