Artículo 112 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben procurar ambientes laborales seguros, sanos y justos, con pleno respeto a los derechos humanos y condiciones de trabajo que propicien la integridad del personal, promuevan la productividad y refuercen el compromiso de sus personas trabajadoras con la seguridad, la salud en el trabajo, la protección ambiental y el desarrollo sustentable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.