Artículo 114 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y a sus empresas filiales para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.