Artículo 116 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceras personas para verificar la información de aquellas con las que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos.
TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.