Ley federal

Artículo 125 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125.- La evaluación anual de Petróleos Mexicanos que realice sobre el desempeño de la empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las funciones siguientes:

I. Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de Petróleos Mexicanos, que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.

El informe señalado debe presentarse a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;

II. Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, y III. Solicitar a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos toda la información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.

La persona Comisaria debe ser designada por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

La contratación de la persona Comisaria no puede hacerse por periodos mayores de cinco años y debe ser cubierta con cargo a Petróleos Mexicanos.

Para ser persona Comisaria se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser persona consejera independiente, así como no haber sido persona integrante del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en los cinco años previos a su designación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

La evaluación anual de Petróleos Mexicanos que realice sobre el desempeño de la empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las funciones…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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