Artículo 14 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Petróleos Mexicanos cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley.
Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de sus actividades.
La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; al régimen de austeridad aplicable a Petróleos Mexicanos; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica y de gestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.